La tasa de alcoholemia: ¿sanción administrativa o delito?

La respuesta es ambas, según lo que marque el alcoholímetro. Así, la falta administrativa se producirá en el momento en el que se realice el control y el conductor dé entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l. En este caso, la multa será de 500 euros y se perderán automáticamente cuatro puntos del carnet de conducir. Si el resultado de la prueba es de 0,51 mg/l hasta 0,60 mg/l, la cifra asciende a 1.000 euros y se sustraerán un total de seis puntos del carnet.

Ahora bien, si la tasa de alcohol en aire aspirado supera los 0,60 mg/l o la tasa de alcohol en sangre es mayor a 1,2 g/l, se considera delito contra la seguridad vial. Aquí la pena ya implica prisión de tres a seis meses, o bien, multa de seis a doce meses, o bien, trabajos en beneficio a la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además de la privación del derecho de conducir de uno a cuatro años.

El procedimiento se desarrolla a través de un juicio rápido que se convoca a los pocos días de la realización de la prueba d’alcoholemia con resultado delictivo. El fiscal presenta un escrito de acusación en el que se especifica la condena y el juez determina su aplicación, todo en el mismo día.

El acusado tiene opción de recurrir la sentencia pudiendo aludir que el alcoholímetro no estuviera en buen estado, por ejemplo. De todos modos, es algo poco recomendable ya que el resultado de dicho aparato se considera prueba objetiva. Lo más beneficioso en esta situación, suele ser llegar a un acuerdo que comporta la reducción de un tercio de la condena.

Cabe destacar, que el hecho de negarse la realización de las pruebas de alcoholemia se considera también delito. Este acarrea un castigo de prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.