El ‘sexting’ como delito también en menores
Hoy en día es muy habitual entre los jóvenes, la práctica denominada ‘sexting’. Ésta consiste en la difusión de fotografías, imágenes, vídeos, texto u otro tipo de contenido de carácter sexual a través de dispositivos electrónicos. Las consecuencias penales residen en la propagación SIN CONSENTIMIENTO de estos archivos, ya sean explícitos o no, comprometiendo el honor e integridad moral de las víctimas.
Si este delito se comete por parte de menores de hasta 14 años, no es imputable, es decir, no tiene repercusión penal en el menor. De todos modos, los padres sí que tendrán responsabilidad civil y deberán indemnizar a la víctima con cuantías que pueden conllevar miles de euros.
Cuando los menores implicados se encuentren en la franja de los 14 a los 18 años, sí que deberán asumir responsabilidades penales por los hechos cometidos. Según las especificaciones de cada caso, estaríamos hablando de regímenes cerrados o abiertos en centros de menores y diferentes programas de rehabilitación. Además, en esta situación los padres también seguirían responsabilizándose civilmente a través de las indemnizaciones correspondientes.
En caso de que el menor en cuestión sea un intermediario y comparta de rebote el contenido, también estaría incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secreto, con sus propios efectos penales. Por esto, es muy importante concienciarlos para que, cuando reciban este tipo de fotografías o vídeos, o bien rompan la cadena de envíos o denuncien la situación. Con la tecnología de la que dispone la policía actualmente es muy fácil rastrear los dispositivos que hayan participado en la difusión de este tipo de contenido.