Regular con previsión la propia discapacidad

El artículo 255 del Código Civil abre la posibilidad a regular cada individuo su propia discapacidad con proyección futura: “Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes”.

Estas disposiciones referidas al apoyo, se regulan mediante el artículo 249 del CC, que establece que “tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad” y “deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales”.

Hay una clara prevalencia de las medidas de carácter voluntario que puede fijar el interesado. Las de índole judicial, sólo procederán en situación de insuficiencia en la toma de decisiones.

En cuanto a las personas designadas para prestar dicha ayuda “deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera” y sólo en casos muy excepcionales se les permitirá ejercer una función representativa.

 

Medidas no permitidas que incurrirían en abuso

 

  • La domiciliación bancaria de salarios, pensiones o prestaciones en una cuenta ajena al titular de dichos ingresos.
  • Transferencias reiteradas del titular de la cuenta a otra de una persona física sin justificación.
  • Extracciones sistemáticas de dinero en metálico de manera anónima por medio de cajeros automáticos.
  • Enajenación del patrimonio inmobiliario en favor de cualquier persona.
  • Constitución de una hipoteca sobre la vivienda habitual del disponente.
  • Contratación de préstamos o créditos.

 

Para evitar que este tipo de actuaciones afecten negativamente a la persona autocuratelada, existen mecanismos de control como determina el artículo 277 del CC “podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo”.