La importancia de nombrar a un abogado como contador partidor de una herencia

El artículo 667 del Código Civil entiende el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”. Esto implica mucho más que lo que indica su definición técnica, es sinónimo de tranquilidad para el testador al tener la seguridad de que su patrimonio estará gestionado conforme a su voluntad.  

Para garantizar la consecución de este fin, resulta sumamente útil la incorporación de la figura del contador partidor y del albacea.

Contador partidor

El testador, según establece el artículo 1057 del Código Civil “podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.

De este modo, será el encargado de “guardar la posible igualdad (de la herencia) haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad, o especie”. Queda patente pues, la importancia de que este nombramiento recaiga sobre un técnico en derecho y con total objetividad de intereses a la hora de proceder en un asunto tan delicado.

Albacea

El albacea, en cambio, es el responsable de velar por la ejecución del testamento según el mandato del testador y es designado por este último también. De nuevo, es clave también para salvaguardar el buen hacer -dentro de las complicaciones propias que conlleva una herencia- que este encargo sea llevado a cabo por un tercero con conocimientos legales y sin implicaciones directas.

Sólo de este modo, el testador podrá asegurar que su voluntad y su patrimonio queden totalmente protegidos ante cualquier conflicto que pudiera surgir durante la elaboración o el cumplimento del testamento y la herencia.