El maltrato y abandono de animales domésticos
Tanto el maltrato como el abandono animal, están tipificados como delito en el Código Penal español, con sus consecuentes repercusiones punitivas.
Respecto al maltrato, no hay ninguna distinción sobre si el daño cometido proviene del propietario del animal o cualquier otra persona ajena al mismo. Es indiferente también el resultado de la acción, ya sea lesión o la propia muerte.
Se contempla a su vez la comisión por omisión, es decir, falta de atención, cuidado, desnutrición, higiene o salud, y la explotación sexual. Existe el agravante que los hechos se produzcan en presencia de menores.
La perpetración de este tipo de abusos puede suponer pena de prisión, además de la inhabilitación de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión o comercio que implique trato o tenencia de animales.
En cuanto al abandono, sí que se requiere una posición de dominio o, al menos, posesión y control del animal en cuestión. Llevar a cabo esta infracción, poniendo en peligro la vida y la integridad de éste último, implica multa de uno a seis meses e inhabilitación especial de tres meses a un año para ejercer profesión, oficio o comercio relacionado con animales.