La modificación de medidas tras el divorcio
En nuestro artículo dedicado a los divorcios ya explicamos que el convenio regulador es el documento que organiza la situación de los excónyuges desde el momento que extinguen su relación matrimonial.
Dicho escrito no es inmodificable, cabe su revisión y rectificación si las circunstancias de las partes han variado sustancialmente desde su redacción. Hablamos de cambios en las situaciones económicas de las partes, de residencia, de necesidades de los hijos, etc.
Además, es necesario que estas variaciones posean permanencia, que no sean provocadas por ninguna de las partes precisamente para conseguir estas modificaciones a su favor, o bien, sean imprevisibles. Por todo ello, habrán de estar correctamente acreditadas.
No existe un tiempo mínimo estipulado para poder iniciar un proceso de modificación de medidas, pero sí que debe haber transcurrido un periodo prudencial que demuestre la inviabilidad de los acuerdos alcanzados en un principio.
Al igual que con el divorcio, se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o por vía contenciosa. De mutuo acuerdo se puede resolver mediante una propuesta de convenio regulador con la modificación de medidas pertinente. Con la firma de este documento y la demanda correspondiente en marcha, ya sería el Juez quien procedería a su ratificación por ambas partes y se necesitaría la aprobación del Ministerio Fiscal, en caso de implicar a hijos menores.
Por vía contenciosa, la parte interesada en la modificación presentaría una demanda y se seguirían los mismos pasos y cauces que en el caso del divorcio contencioso. Habría juicio y ahí se dirimirían las posibles diferencias entre los litigantes.