¿Por qué le interesa a su empresa implementar un COMPLIANCE PROGRAM?
La LO/2015 estableció que las personas jurídicas pueden llegar a ser penalmente responsables de:
- Delitos cometidos en su nombre, por sus representantes legales u otras figuras con capacidad de toma de decisiones y administración dentro de la organización.
- Delitos cometidos por empleados durante la actividad empresarial debido a una falta de vigilancia y control en el seno de dicha actividad
Compliance como eximiente
El Código Penal en su art.31 bis.4 recoge que la persona jurídica queda exenta de responsabilidad (total o parcialmente) si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión (Compliance Program) que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido o reducir significativamente su riesgo.
Tipo de delitos susceptibles de ser eximidos:
- Robos y hurtos
- Revelación de secreto e información privilegiada
- Estafa
- Delitos informáticos
- Contra la propiedad Intelectual e Industrial
- Contra la Hacienda Pública
- Delitos medioambientales
- Blanqueo de Capitales
- Contra los Trabajadores, el Mercado y los Consumidores
La incorporación de un COMPLIANCE PROGRAM garantiza que:
- Su sociedad cumpla con las obligaciones normativas y legales dispuestas para "el buen hacer corporativo".
- En caso de incumplimiento, que la existencia de dicho programa sirva de atenuante ante los perjuicios penales.
El Bufete Gabriel Miró pone a su servicio sus conocimientos en la implementación de Compliance Program en cualquier tipo de empresa. Siempre adaptándose a las necesidades específicas y particularidades de su negocio. Se incluyen, además, revisiones periódicas para asegurar que el programa se adecúa a las actualizaciones que vayan produciéndose.