Qué sucede cuando los herederos son menores o incapaces
Cuando las herencias van dirigidas a menores o personas con incapacidad, incluyen una serie de particularidades que afectan al correcto desarrollo del proceso sucesorio. Por eso es importante el asesoramiento de un abogado especializado en ésta área y así tener la seguridad de que, llegado el momento, todo esté bien resuelto y el bienestar de sus seres queridos, garantizado.
La herencia dirigida a incapaces
El primer paso en este caso es consultar la sentencia de incapacitación para ver qué determina en su contenido. Si contempla la herencia como un acto expresamente autorizado, tal y como establece el artículo 289 del Código Civil (CC)
Si la sentencia de incapacitación no precisa nada al respecto de este tipo de procedimientos “se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial” recoge el artículo 290 del CC
Cuando el incapaz está en régimen de curatela, el artículo 996 del CC dispone, en cuanto a la trasmisión de legado, que “si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a la curatela podrá, asistido por el curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
La herencia dirigida a menores no emancipados
La aceptación de la herencia deberá realizarse por parte los progenitores o aquellas personas que posean la patria potestad del menor no emancipado.
En el supuesto de que se quisiera repudiar la herencia el artículo 166 del CC fija que “los padres deberán recabar autorización judicial (…) Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario”.
La herencia a beneficio de inventario
Este tipo de transmisión supone que el heredero podrá aceptar la herencia sin que ello implique la obligación de responder con su patrimonio ante las deudas del difunto. Así consta en el artículo 1023 del CC:
"1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.”
La herencia dirigida a menores emancipados
Cuando se trate de menores emancipados éstos no necesitaran autorización judicial para aceptar la herencia a beneficio de inventario. En cambio, si se tratara de una aceptación pura y simple sí que necesitarían el consentimiento de los padres, tutores o defensores judiciales. En caso de repudia, lo mismo.