¿Es lícito el suplemento que se cobra por el equipaje de mano?
Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid del pasado 17 de junio, dicho suplemento recaído en los usuarios por el equipaje de mano, es nulo y abusivo.
Un grupo de pasajeros interpuso una demanda contra una compañía de vuelos de bajo coste por ser obligados a abonar 50€ más, a parte del coste del billete, por traer consigo una maleta que se podía transportar en cabina sin problemas de tamaño o peso.
El citado órgano mercantil sostiene su fallo en la sentencia de TJUE del 19 de septiembre de 2014 que determina la necesidad de diferenciar entre qué equipaje tiene que ser facturado y cual no.
El de mano no se debe facturar, ya que no supone ningún sobrecoste para la compañía. Sí lo pueden generar, en cambio, los bultos que tengan que ir en la bodega de la aeronave, por ejemplo, en materia de combustible o de personal para la custodia del mismo.
Siendo que el de mano no ocasiona ningún exceso de costo para la empresa, el suplemento pierde todo su sentido y produce un desequilibrio injustificado en el consumidor.