El Tribunal Supremo determina que no se puede eximir a un padre de la responsabilidad con su hijo por estar ilocalizable
El Tribunal Supremo subraya que la obligación de alimentos "tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interupción del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar.
La doctrina del mínimo vital (SSTS 184/2016 y 484/2017) establece que lo normal es fijar dicha pensión y que sólo con carácter excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podría ser suspendida la obligación.
"Ante la más mínima presunción de ingresos, se acudirá a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante".
Así, para suspender dicha prestación de ingresos, se debería demostrar una carencia de recursos, que el alimentante es "absolutamente insolvente" (STS 632/2022).
Por tanto, no se puede presumir que el demandado se encuentre en situación de indigencia absoluta, "simplemente se ignoran cuales son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos, incumpliendo su obligación con respecto a su hijo menor."
"La situación de incertidumbre en cuanto a su situación económica no puede operar a su favor".
"La obligación del demandado es indeclinable".