Registro de jornada de los empleados
Según la reciente STSJ de Galicia, Sala de lo Social nº 651/2023, de 6 de febrero, Rec. 1560/2022, si una empresa incumple la obligación legal de llevar a cabo un registro de jornada de sus empleados, se presume que estos trabajan a tiempo completo, en base al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Tal presunción sólo quedará descartada cuando el empleador acredite, sin ninguna duda, el carácter parcial del trabajo que sus trabajadores efectúen.
Dicha sentencia recuerda que desde el año 2013, la jornada de los empleados a tiempo parcial "debe registrarse día a día".
Con ello pretendemos recalcar a nuestros clientes la obligación de cumplir estrictamente con dicho requisito legal, habida cuenta de los graves perjuicios que el incumplimiento de dicha obligación puede acarrear.