CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Al igual que ocurre en el caso de las escrituras de los préstamos hipotecarios, cuyas cláusulas pueden ser abusivas y por tanto declaradas nulas, en los contratos de arrendamiento urbano puede suceder algo similar, es decir, encontrarnos con contratos que contienen cláusulas que pueden ser declaradas nulas.
Un caso ilustrativo de lo anterior es la Sentencia de 9 de Enero de 2.023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, la cual declara nulas las siguientes cláusulas:
- Cláusula que permitía la posibilidad de retener el importe de fianza.
- Cláusula que imponía una penalización por demora en el desalojo al triple de la renta diaria por día de retraso.
- Cláusula que permitía la renuncia de derechos en el caso de la interrupción de suministro por causa ajena al arrendador.
- Cláusula que habilitaba al propietario a realizar visitas periódicas a la vivienda para comprobar su estado.
- Cláusula que permitía no devolver ninguna cantidad desembolsada al inquilino en caso de resolución imputable al arrendador.
- Cláusula que imponía una serie de gastos por incumplimiento.
- Cláusula que disponía que las cláusulas del contrato habían sido negociadas individualmente como una imposición o renuncia o limitación de derechos al consumo.
- Cláusula en la que imponía el pago del seguro de impago de rentas al arrendatario.
- Cláusula donde se hacía constar que la arrendataria se acogía a una bonificación de la renta por 36 meses por importe mensual de 207 euros al mes, vulnerando la prohibición de incrementar la renta más allá del IPC del tercer año.
Dichas cláusulas se consideran condiciones generales de la contratación, no fueron negociadas individualmente por la arrendataria, generaban un desequilibrio en los derechos y en las obligaciones de las partes, limitaban los derechos de los consumidores y usuarios y no respetaban la reciprocidad del contrato de arrendamiento.
La consecuencia de la declaración de nulidad de dichas cláusulas es tenerlas por no puestas en el contrato.
Por lo tanto, recomendamos revisar detalladamente las condiciones del contrato antes de la firma del mismo.
No obstante, cuando incluso éste ya ha sido firmado, es posible eliminar del contrato determinadas cláusulas que pueden ser abusivas, todo ello por medio de la interposición de la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.