Castigar a sus hijos podría conllevar la comisión de un delito
¿Qué padre o madre no ha castigado a sus hijos sin salir una tarde?
Es una práctica de lo más habitual para tratar de corregir una mala conducta de nuestros hijos. No permitir que salgan de casa un fin de semana, una tarde, o el tiempo que los padres estimen necesario para que el menor aprenda que aquello que ha hecho es incorrecto.
Pues bien, existen casos en España en que los menores han denunciado a sus progenitores por un delito de detención ilegal.
Se trata de un delito que podría conllevar penas de prisión, y se regula en los artículos que van del 163 al 168 del Código Penal español.
Este caso es complejo, más si cabe, cuando los hijos están en la adolescencia, y empiezan a decidir por sí mismos, tomando las decisiones que ellos consideran, y en muchas ocasiones, movidos por la impulsividad propia de la temprana edad y la falta de madurez. Y es por ello, que en esta etapa es en la que los padres más sufren por tratar de que sus hijos no tomen malas decisiones que les puedan causar consecuencias perjudiciales para ellos, y es así como crece el impulso de protegerles del mundo y en algunos casos, de limitar su libertad.
Existen también sentencias que condenan a aquellos progenitores que, buscando la corrección de una conducta, han agredido físicamente a sus hijos, siendo autores por ello de un posible delito de agresiones, agravado además al tratarse de agresiones dentro del ámbito familiar, regulado en el artículo 153 apartado 2 y 3 del Código Penal.
En la legislación anterior, se preveía el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos, que enunciaba: “Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos” pero debido a las numerosas interpretaciones que se podía realizar de tales términos, tras la reforma actualmente vigente del Código Civil, nos encontramos ante unas normas mucho más favorables para los menores. Así se puede apreciar en la redacción del actual artículo 154 de dicha ley: “[...]La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental[...] ” sin mencionar el derecho de corrección que se recogía con anterioridad.
Por consiguiente, las medidas que se lleven a cabo en la educación de nuestros hijos siempre deberán ser proporcionadas, ponderándolas con el acto que se pretenda corregir. Es importante no olvidar que nuestros hijos no son de nuestra propiedad, tienen su independencia y son los dueños de sus propias decisiones. Los padres sí deben acompañarlos y aconsejarles en sus pasos, y hacerles saber que se han equivocado cuando tomen una mala decisión, o se comporten incorrectamente, pero siempre sin olvidar que no podemos vulnerar su libertad, ni ninguno de sus derechos, y en ningún caso recurriendo al castigo físico. Además, se debe tener en cuenta que los jueces y tribunales siempre velarán por el interés del menor.