El Bufete Gabriel Miró cosecha éxito judicial frente a los abusos de las eléctricas

El Bufete Gabriel Miró formuló, en nombre de una de nuestras clientas, una reclamación de cantidad contra una empresa distribuidora de electricidad de la que se obtuvo sentencia estimatoria en su totalidad a nuestro favor.

Dicha comercializadora, de forma unilateral e inesperada, cortó el suministro eléctrico y paralelamente exigió a nuestra clienta el pago de más de 2000 euros en concepto de facturación, dejándola sin luz en su vivienda por más de 20 días.

El caso data del mes de marzo de hace tres años, la clienta del Bufete se dirigía a su vivienda habitual y se encontró con el suministro de luz cortado. Esta acción se llevó a cabo sin previo aviso. Tras llamar nuestra clienta a la compañía –con la que mantenía un contrato en vigor desde hacía más de 25 años– le informaron de que durante una inspección se encontró una derivación en su contador y que al ser ilegal –siempre según la propia eléctrica– se procedió a cancelar dicho contrato y suministro. Tampoco se tuvo conocimiento alguno de la inspección a la que hace referencia la empresa, ni hubo comunicación previa a la clienta de ningún modo.

Para poder subsanar la situación, le indican que es necesario obtener un nuevo boletín eléctrico que garantice las correctas condiciones las instalaciones. A los pocos días, un técnico especialista -contratado por la clienta- emite este documento certificando el cumplimiento de todos los requisitos técnicos.

Aun así, no es hasta más de 20 días después cuando se obtiene respuesta de la comercial eléctrica mediante correo ordinario. En el escrito se comunica la inspección realizada en marzo y la baja del contrato por los motivos que ya se transmitieron telefónicamente. Además, se incluye una carta de pago en la que se estima el consumo, supuestamente no registrado y no facturado, en más de 2000 euros, condición imprescindible para el restablecimiento del suministro.

Como siempre de manera unilateral, se dice que hasta que no se abone la cuantía, no se restituirá en servicio. A pesar de todas las anomalías citadas, la clienta paga el importe al día siguiente, por necesidad apremiante de volver a poseer luz para el mantenimiento de los alimentos y tener agua caliente, entre otros.

La jueza decide estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Bufete en nombre de nuestra clienta, por dos cuestiones esenciales.

Por una parte, en su testimonio, el técnico que realizó la inspección, afirmó que ésta se efectuó unilateralmente y sin presencia ni intervención de la clienta u otra persona, por lo que nadie pudo comprobar el estado del contador antes de esta actuación. Se considera que un trabajo de este tipo debería haber comunicado previamente sin que nada pueda excusar esta omisión.

Por otra parte, el RD 1955/2000 que regula las actividades relacionadas con el sector eléctrico, establece en su artículo 87 que “De no existir criterio objetivo para girar la facturación (…) la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año”. En esto se basa la compañía para su estimación de más de 2000 euros, pero en este caso sí que hay existencia de criterio objetivo sostenido en el histórico de consumo de nuestra clienta.

De este modo, la magistrada falló –sin opción a recurso– que la factura de más de 2000 euros de la distribuidora de electricidad era nula y por tanto debía reembolsar íntegramente esta cantidad a nuestra clienta, aparte de asumir las costas procesales.