¿Quién asume qué en un accidente de tráfico?

La DGT prevé más de 90 millones de desplazamientos por carretera durante estos meses de julio y agosto. En dicho contexto, los accidentes de tráfico son un hecho —por desgracia— no precisamente minoritario ¿Qué implicaciones tienen estos sucesos para conductores, propietarios, víctimas y aseguradoras?

Por una parte, los perjudicados por el accidente pueden reclamar directamente a la aseguradora del culpable del siniestro, la reparación económica de los daños provocados. Éste último, quedará exonerado de responder él de su propio bolsillo, salvo en determinados supuestos.

Por ejemplo, si con el coche se lleva a cabo un alunizaje en un escaparate, no estamos ante un accidente, sino ante un delito. Entonces, la aseguradora entiende que no es una situación que deba cubrir porque no hay negligencia, sino dolo. Otro ejemplo en este mismo sentido, sería que el conductor del vehículo estuviera bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, estaríamos de nuevo ante un delito.

 

Cuándo NO se exige responsabilidad al propietario no conductor

 

Por otra parte, la responsabilidad civil del propietario del transporte es subsidiaria. La responsabilidad directa es de la aseguradora. De este modo, si dejamos el coche a un conductor mayor de 25 años y con más de 2 años de antigüedad del carnet de conducir, y tiene un accidente sin concurrir con alcohol u otras sustancias, no tenemos nada que temer. Todo correría a cargo de la aseguradora.

Igualmente, si en el momento del suceso, conduce otra persona no propietaria del vehículo y se produce bajo circunstancias en las que la compañía de seguros no debe responder, entonces la responsabilidad civil sería del conductor, no implicaría para nada al propietario. En caso de que los hechos conlleven responsabilidad penal, ésta recae siempre en el conductor.

 

Cuándo SÍ se exige responsabilidad al propietario no conductor

 

Ésta se requiere si el propietario del vehículo está vinculado al conductor por alguna de estas relaciones:

  • Padre o madre y los daños causados son por hijos bajo su custodia.
  • Tutor respecto a un menor o incapaz bajo su tutela.
  • Dueños de negocio y los daños son causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, no se está obligado a responder civilmente cuando se pruebe que actuó en diligencia de “buen padre de familia”, es decir, conforme a una persona sensata y responsable.

 

Vehículo no asegurado

 

En este caso, siempre responde civilmente el propietario y no el conductor. Si hay lesiones y daños, pagará el Consorcio de Compensación de Seguros, quien, una vez reparados, reclamará la cuantía pertinente al conductor y al propietario.